DEFENSORÍA DE NNyA: DESDE EL RUNNAI AVANZAN CON LOS MONITOREOS EN DISPOSITIVOS DE CUIDADO ALTERNATIVOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El equipo del Registro Único de Niñas, Niños y Adolescentes Institucionalizados (RUNNAI) de la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia realizó en los últimos dos meses siete monitoreos de dispositivos de cuidado alternativos de niños, niñas y adolescentes en Posadas, y el objetivo es continuar durante estas próximas semanas en diferentes localidades de Misiones. 

El equipo de profesionales del RUNNAI estuvo en los dispositivos de cuidado alternativo Sagrado Corazón de Jesús; Misioneritos; Betesda, que depende de la Fundación Reto a la Vida; Lucas Vega, Fundación Tupá Rendá: San José Obrero, de niñas, y Padre Mugica, de varones, y San Francisco. 

Cabe resaltar que las jornadas de monitoreo, se llevan a cabo en el marco de las acciones de seguimiento y acompañamiento a los dispositivos de cuidado alternativo que llega adelante la Defensoría de los Derechos de los NNyA, que depende del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia. En cada operativo se realiza un relevamiento integral de las condiciones de cuidado, atención y convivencia, con el propósito de fortalecer las prácticas institucionales y garantizar el respeto y la protección de los derechos de cada niña, niño y adolescente. Estos espacios de monitoreo permiten acompañar a las instituciones, identificar necesidades, fortalecer estrategias de intervención y promover acciones orientadas a la protección integral y al interés superior de niñas, niños y adolescentes. 

De esta manera, desde el RUNNAI reafirman el compromiso con el seguimiento responsable, el trabajo articulado y la construcción de entornos de cuidado que garanticen derechos. 

En entidades públicas como privadas

La coordinadora del Registro Único de Niñas, Niños y Adolescentes Institucionalizados, Lic. Mónica Lucia Brajkovic explicó que en cada jornada de monitoreo “se observa la estructura edilicia, los espacios destinados a los niños y a las niñas, tanto los sanitarios como las habitaciones y si hay espacios en común, y en qué condiciones están. Entre otras cuestiones, también se interiorizan sobre la alimentación que se les brinda, si disponen de recursos para el acompañamiento de quienes tienen algún tipo de problemática”, especificó. En cuanto a lo educativo, dijo que en muchos casos cuentan con docentes para el acompañamiento pedagógico y cuentan con asistencia psicológica disponible. Asimismo, se evalúa sobre las actividades recreativas destinadas a los niños, niñas y adolescentes. “En algunos casos, cuando no pueden tener a chicos con alguna discapacidad en el lugar, desde la institución de todas formas realizan un acompañamiento a sus familias”, añadió. También se tiene en cuenta la cantidad de personas destinadas a trabajar en la contención y el acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes, en cuanto a la disponibilidad de tiempo, de recursos y de formación para el cuidado de la niñez”, indicó Brajkovic. En cada ocasión se entabla diálogo con las cuidadoras y el equipo de trabajo del dispositivo. Se efectúa un análisis sobre todo lo relacionado a los derechos de los niños, niñas y adolescentes que están en el lugar. Cabe remarcar que esta actividad se lleva adelante en el marco de la Ley N°52, que en el Artículo 2 establece las funciones de la Defensoría de los Derechos de los NNyA, donde se hace hincapié en las tareas de control y monitoreo de las entidades tanto públicas como privadas que alberga de manera permanente o transitoria a niños, niñas y adolescentes.

Base de datos centralizada

La Defensora Provincial de Derechos de NNyA, Lic. Rossana Franco señaló que tal como establece la Ley IV-52, en el capítulo II, el RUNNAI se conforma con los datos de todas las personas menores de 18 años de edad, con determinación de alojamiento en instituciones y/u organismos y/o entes cualquiera sea la denominación o naturaleza jurídica, que implique 

la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia o privación de su derecho a la convivencia familiar de origen, en función de la necesidad de garantizar los derechos a la identidad, integridad, protección, salud, y los demás derechos que se encuentran afectados en cada caso”. A su vez mencionó que el Registro tiene como objetivos centralizar, sistematizar y garantizar el cruzamiento de información de toda la Provincia, en una base de datos sobre niños, niñas y adolescentes que en consideración a la protección de sus derechos, se encuentran institucionalizados, por diferentes motivos y en contextos distintos a los familiares o fuera de su familia de origen. “Contempla un sistema informático de recolección única y centralizada de la información de las medidas de protección excepcional tomadas por todas las personas con autoridad para hacerlo en todo el territorio de la Provincia de Misiones, en el que se establece de manera coordinada los mecanismos técnicos legales requeridos para la conformación de este Registro” agregó. 

En cuanto al desempeño de la figura del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, dio cuenta que entre algunas de sus funciones tiene a su cargo velar por la protección y concientización de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales y provinciales. De esta manera, según establece la Ley del Defensor, debe proteger los intereses difusos o colectivos relativos a los niños, niñas y adolescentes; interponer acciones para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; como también supervisar a las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de los niños, niñas y adolescentes, albergándolos en forma transitoria o permanente, desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y requerir de los organismos públicos o privados para el desempeño de sus funciones, en caso de ser necesario, el apoyo de la fuerza pública, servicios médicos y educativos.

Fuente: Defensoría de los Derechos de los NNyA